CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

PREAMBULO COMISIONES PARTE DOGMATICA PARTE ORGANICA DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL JUICIO POLITICO JUICIO DE RESIDENCIA DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA CLAUSULAS TRANSITORIAS

En la ciudad de Puerto Madryn, a los quince días del mes de noviembre de 1994.


PREAMBULO

NOSOTROS, VECINOS DE PUERTO MADRYN, EN REPRESENTACION DEL PUEBLO DE ESTA CIUDAD, REUNIDOS EN CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL CON EL OBJETO DE: DEFENDER LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y LA PLENA PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL; CONSOLIDAR LA AUTONOMIA MUNICIPAL; GARANTIZAR EL BIEN COMUN; ESTABLECER LOS DEBERES Y DERECHOS DEL VECINO; RESGUARDAR A LA FAMILIA, LA NIÑEZ Y LA VEJEZ; EXALTAR LOS VALORES DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD; ARRAIGAR EL ESPIRITU DE SOLIDARIDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA; PROMOVER LA PARTICIPACION VECINAL; SOSTENER EL DERECHO DE LOS HABITANTES A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Y ARMONIOSO: PRESERVAR EL SISTEMA ECOLOGICO; REAFIRMAR LA DECLARACION DE MUNICIPIO NO NUCLEAR; PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES; CONSERVAR EL ACERVO CULTURAL, HISTORICO, NATURAL Y SIMBOLOS MUNICIPALES DE ESTA CIUDAD, INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA, SANCIONAMOS ESTA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.


INTEGRACION DE LAS COMISIONES

Comisión N° 1:
Asuntos Constitucionales, Organización del Gobierno Municipal y Organismos de Contralor.
Presidente: Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.
Vicepresidente: Federico Manuel MONTENEGRO.
Mario Agustín ROSSI MICHELTORENA.
Fermin SARASA.
Raul Alfredo FOURGEAUX.
Sergio Gustavo MENDEZ.
Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 2:
Legislación Social General, Económica y Derechos Humanos.
Presidente: Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.
Vicepresidente: Norma Milagros BORONI.
Jorge Luciana AVALOS.
Ricardo Hector GIOIELLI.
Doris Marion SOTO YEVENES.
Ada Catalina Manuela SASSI DE RASMUSSEN.
Claudio Ramon CABRERA.

Comisión N° 3:
Hacienda
Presidente: Ricardo Alfredo CASTRO.
Vicepresidente: Horacio Alberto OCARIZ.
Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.
Eduardo Bartolome SEGUI.
Jorge Luciano AVALOS.
Juan Jose ROMERO.
Mario Agustín ROSSI MICHELTORENA.

Comisión N° 4:

Derechos Populares y Comunitarios.
Presidente: Norma Milagros BORONI.
Vicepresidente: Ricardo Alfredo CASTRO.
Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.
Doris Marion SOTO YEVENES.
Juan Jose ROMERO.
Ada Catalina Manuela SASSI DE RASMUSSEN.
Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 5:
Planeamiento, Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Presidente: Claudio Ramon CABRERA.
Vicepresidente: Jorge Alfredo ALVAREZ HIDALGO.
Eduardo Bartolome SEGUI.
Sergio Gustavo MENDEZ.
Maria Francisca PRINCIPE DE VALVERDE.
Jose Luis ESTEVES.
Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 6:

Ecología y Medio Ambiente.
Presidente: Jose Luis ESTEVES.
Vicepresidente: Maria Francisca PRINCIPE DE VALVERDE.
Raul Alfredo FOURGEAUX.
Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.
Jorge Alfredo ALVAREZ HIDALGO.
Horacio Alberto OCARIZ.
Ricardo Alfredo GIOIELLI.

Comisión N° 7:

Comisión Redactora.
Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.
Fermin SARASA.
Jose Luis ESTEVES.
Presidentes de Bloques:
P.J.: Eduardo Bartolome SEGUI.
U.C.R.: Federico Manuel MONTENEGRO.
P.A.CH.: Mario Agustin ROSSI MICHELTORENA.

1 PARTE DOGMATICA

1.1 Declaraciones, deberes, derechos y garantías

1.1.1 Declaraciones fundamentales

Artículo N° 1: Nombre y Símbolos
El nombre histórico de Puerto Madryn es la denominación de este Municipio.
Símbolo municipales.
El municipio de la ciudad de Puerto Madryn adopta como escudo municipal el actualmente existente que fuera institucionalizado mediante Resolución N°1 del año 1966, del Departamento Ejecutivo Municipal y, como única bandera, la de la Nación Argentina.

Artículo N° 2: Autonomía
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Artículo N° 2: Autonomía
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Artículo N° 3: Limites
Los límites del ejido de la ciudad de Puerto Madryn son los fijados por ley.
Las autoridades municipales podrán solicitar la ampliación del mismo a la Legislatura en los casos de prestación parcial ó total de los servicios municipales fuera del ejido ó si así lo requiriese el crecimiento poblacional.

Artículo N° 4: Organización.
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn se organiza bajo el sistema democrático, representativo y republicano tal como lo establece esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

Artículo N° 5: Integración Regional.
El municipio de la ciudad de Puerto Madryn propenderá a la integración y al fortalecimiento de sus vínculos con los demás municipios, especialmente con los de la provincia del Chubut y con los de la Patagonia Argentina.

Artículo N° 6: Soberanía.
Por su ubicación costera comparte responsabilidades específicas en la protección de la Soberanía Nacional.

Artículo N° 7:
Ningún ciudadano de la ciudad le deberá obediencia a quien o quienes se arroguen funciones o empleos públicos violentando los procedimientos que esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional establecen.

Artículo N° 8: Principio de participación.
El pueblo de Puerto Madryn gobierna y delibera, a través de sus representantes, y por sí, ejerciendo los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y las demás formas de representación y participación previstas en esta Carta Orgánica.
Su intervención además, se canaliza a través de los Partidos Políticos, los que expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.

Artículo N° 9: Interpretación.
El Preámbulo de esta Carta Orgánica servirá como fuente de interpretación de la misma.

1.1.2 Reconocimiento de deberes y derechos de los vecinos.

Artículo N° 10: Deberes y derechos de los vecinos.
El Municipio de Puerto Madryn, por sí mismo o en concurrencia con la provincia, garantiza a todo vecino de la ciudad, sin distinción de nacionalidad, los derechos que enunciativamente se indican a continuación conforme a las Ordenanzas que reglamentan su ejercicio:
1)Inherentes al Municipio: Acceso a los servicios públicos, a la justicia de faltas y al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.
2)En concurrencia con la Provincia: Acceso a la cultura, a la educación, a la salud, a la asistencia social, al medio ambiente, al deporte, al turismo, a la recreación y a la seguridad.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; honrar y defender la ciudad respetando sus símbolos; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización del Estado Municipal; prestar servicios civiles en los casos que las Ordenanzas y las Leyes así lo requieran.
También tendrán los siguientes derechos deberes:
Formarse y educarse en la medida de sus posibilidades y vocación; cuidar su salud y trabajar; cultivar la buena vecindad y la solidaridad; informarse y ser informado; sufragar y participar en las decisiones ciudadanas, en la función municipal y en las tareas de bien común; defender las instituciones democráticas; plantear, intercambiar opiniones y buscar soluciones a los problemas de índole vecinal; de coadyuvar al cuidado del medio ambiente y el derecho de gozar del mismo en el marco del principio de solidaridad.

Artículo N° 11: Publicidad de los actos de gobierno.
Los actos de gobierno del estado municipal son públicos. Se difundirán mediante Boletín Oficial Municipal mensual o cualquier otro medio que se determine al efecto por Ordenanza, todas las Ordenanzas y Resoluciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita, en lugares públicos y en la Municipalidad.
Anualmente, se publicará una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.

1.1.3 Garantía de los deberes y derechos

Artículo N° 12: Garantías y protección a los derechos difusos.
Todo vecino de Puerto Madryn tendrá legitimación sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

1.2. COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo N° 13:
Son competencias Municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica.

Artículo N° 14: Competencias propias y exclusivas:
1)El gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común con
Independencia de cualquier otro poder y sujetos sólo a la Constitución Provincial, Nacional y a las Leyes que en su consecuencia se dicten.
2)El juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por esta Carta Orgánica, por las infracciones que la misma prevé que pueden ser materia de dicho proceso.
3)La Confección y aprobación de sus presupuestos anuales de recursos y gastos.
4)Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las Ordenanzas que a esos efectos se dicten. Será exclusiva su facultad de imposición respecto de personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción municipal.
5)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes de dominio público o privado municipal.
6)Establecer el Estatuto del Empleado Municipal, así como nombrar, promover, remover y fijar la remuneración de los funcionarios y de los agentes municipales, conforme a los principios de esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y Nacional.
7)Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, por administración o a través de terceros, reservándose en este caso el poder de policía, que no podrá ser delegado o renunciado.
8)Ejercer sus funciones político-administrativas y en particular el poder de policía con respecto a las siguientes materias:
a)Higiene, moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos.
b)Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Edificación, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del ejido municipal.
d)Abastecimiento, mercados, mataderos de animales destinados al consumo.
e)Tenencia de animales.
f)Pesas y medidas.
9)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al gobierno municipal.
10)Establecer sólidas relaciones con otros Municipios, la Provincia, la Nación y con entidades privadas, así como formar parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales o internacionales, dentro del marco de su competencia.
11)Conservar y defender el patrimonio cultural, natural, histórico y artístico local.
12)Contraer empréstitos, con los requisitos y condiciones que se establezcan.
13)Entender en lo concerniente al régimen de la tierra fiscal, salvo que la misma estuviese reservada por la Provincia o la Nación para un fin determinado.
14)Entender en lo que se refiere al Régimen Electoral Municipal, tanto en las elecciones de sus autoridades, como para el ejercicio de las formas de democracia semidirecta establecidas en la presente Carta Orgánica.
15)Disponer del Patrimonio Municipal.
16)Proveer la creación, estructuración y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas.
17)Establecer el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación.
18)Establecer el Reglamento Bromatólogico y Veterinario Municipal.

Artículo N° 15: De los conflictos en razón de la competencia.
En caso de conflicto de competencia, cuando la materia sea naturaleza municipal, y se trate del ejercicio de competencias propias y exclusivas, prevalece la legislación local frente a cualquier otra que no sea de carácter constitucional.

1.2.2 COMPETENCIAS PROPIAS Y CONCURRENTES

Artículo N° 16: De las competencias propias y concurrentes
El Municipio ejerce su competencia propia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y las Leyes que en su consecuencia se dicten, en lo referido a:
1)Promoción de la construcción de viviendas.
2)Salud; asistencia social; protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y los discapacitados.
3)Educación, cultura, deportes, recreación y turismo.
4)Cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y el patrimonio natural, histórico y cultural.
5)Uso de rutas, subsuelo y espacio aéreo.
6)Tránsito y transporte interurbano y toda otra actividad en la vía pública.
7)Tierras fiscales en conformidad con la legislación especial que se dicte sobre la materia.
8)La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
9)Planes de desarrollo regional y en la conformación de los Organismos Provinciales que se creen o existan para conducirlos.
10)La preservación, la protección y el control integral del río Chubut, para asegurar la provisión de agua potable a los habitantes del Municipio.
11)La preservación, la protección y el control del Golfo Nuevo.
12)El control bromátologico de los alimentos, así como el control de zoonosis, aftosa y todo tipo de infecciones que puedan alterar la calidad de vida de la población.
13)Defensa Civil y Bomberos.

Artículo N° 17:
Ejercer en los establecimientos de utilidad provincial o nacional, ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que sean compatibles con la finalidad de los mismos y respetando las competencias provinciales y nacionales respectivas.

Artículo N° 18:
El ejercicio de las competencias propias y concurrentes por parte del Municipio, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por las respectivas Leyes y Ordenanzas que en cada materia se dicten.

Artículo N° 19:
Las Ordenanzas que el Municipio dicte en el ejercicio de sus competencias propias, no podrán ser objeto de recursos administrativos ante el Gobierno Provincial y solo podrán ser cuestionados por su legalidad o inconstitucionalidad ante la Justicia Provincial.

1.2.3 COMPETENCIAS DELEGADAS

Artículo N° 20:
Ejercitar en la jurisdicción municipal, las competencias que las leyes provinciales o nacionales le permitan ejercer a los Municipios, sean directamente o por medio de convenios.
La asunción de una competencia delegada por la Provincia o Nación en aquellos casos en que implique aumento del gasto público municipal, sólo podrá hacerse efectiva, cuando en el respectivo convenio que la reglamente, se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones, salvo que la asunción de dicha competencia fuere aprobada por dos tercios del total del Concejo Deliberante.

Artículo N° 21:
Aceptar la delegación del poder de policía ecológica fuera del ejido municipal que la Provincia o la Nación le otorguen por medio del convenio correspondiente.

Artículo N° 22:
El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn, tiene todas las competencias, atribuciones y facultades que sean de naturaleza local o indispensables para hacer efectivos sus fines. La enumeración de los artículos anteriores tiene carácter meramente enunciativo.

1.3 PRINCIPIOS DE POLITICA MUNICIPAL

1.3.1 POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo N° 23:
El Gobierno Municipal y la administración pública local actuarán de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad y desburocratización.

Artículo N° 24:
La política local velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, así como el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo N° 25:
La Administración Municipal está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la Población. Actúa de acuerdo con los principios de descentralización, autonomía, eficiencia, participación y solidaridad.

Artículo N° 26:
La política y la legislación en materia de acceso a la función Pública y Carrera Administrativa, se basará en los principios de mérito, capacidad, idoneidad y el sistema de incompatibilidades, garantizando la libre agremiación.

1.3.2 PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL

Artículo N° 27: De las Juntas Vecinales
La Municipalidad de Puerto Madryn reconocerá y reglamentará a través de la Ordenanza correspondiente el funcionamiento de las juntas vecinales.
Las mismas estarán integradas por el conjunto de vecinos, barrios o áreas territoriales expresamente delimitadas a través de la Ordenanza Dictada a tales fines.

Artículo N° 28:
Las juntas vecinales deberán constituirse en el necesario órgano de participación vecinal en las cuestiones vinculadas con los barrios.
Tendrán por misión colaborar con los poderes municipales en lo referente al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en lo que del municipio dependa, garantizando los principios de solidaridad social, promoviendo la participación cívica de la comunidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida del vecindario en lo cultural, social, asistencial, deportivo y cualquier otra actividad que propicie el bienestar de toda la comunidad.
Estas organizaciones intermedias deberán ser genuinas representantes de los integrantes del sector delimitado y denominado como barrios, sus miembros deberán ser elegidos en forma democrática por los vecinos, asegurando y garantizando la libre participación de todos respetando el derecho de elegir y ser elegidos.

1.3.3 PROMOCION SOCIAL Y DE LA FAMILIA

Artículo N° 29:
La Acción Social se regirá por los principios de solidaridad, subsidiaridad y justicia social, propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles para tal fin y prioritando a los más necesitados.

Artículo N° 30:
El Municipio fijará políticas y promoverá acciones respecto a:
1)La familia, atendiendo su consolidación, resguardo y realización en la sociedad.
2)La niñez, proporcionando las condiciones que aseguren el ejercicio pleno, de los derechos reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Provincial.
3)La juventud, reconociendo su rol protagónico, favoreciendo su inserción en todos los ámbitos de la comunidad.
4)La tercera edad, estimulando su participación dinámica en la vida de la comunidad, dando prioridad a las acciones que aseguren una vivencia digna y la consideración y respeto de sus semejantes.
5)Procurar una vivienda digna para todos los habitantes, a través del propio esfuerzo, solidaridad comunitaria y cooperativismo, prioritando los usos, costumbres y tecnologías locales.
6)El empleo, como eje principal del sistema de promoción social, debiendo contar con mecanismos e instituciones que aseguren la orientación, capacitación y reinserción laboral.

Artículo N° 31: Turismo
El Municipio fomentará y propiciará el desarrollo de las actividades turísticas. A tal efecto:
1)Promocionará el turismo en todos los niveles, potenciando su accionar dentro del ámbito público y privado, en coordinación con la Provincia y la Nación.
2)Asegurará una explotación racional del recurso, la calidad del medio ambiente y el acceso al patrimonio cultural y natural.
3)Participará en la elaboración de las políticas y en su ejecución, de acuerdo al Artículo N° 86 de la Constitución Provincial.

Nota Aclaratoria: Constitucion de la Provincia del Chubut

ARTICULO 86. El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones pacíficas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente.
Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los habitantes de la Provincia.

Artículo N° 32: Salud
El Municipio definirá políticas de planificación, programación y control tendiente a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, asumiendo éste indelegable compromiso con la Provincia y la Nación, para la integración del sistema.

Artículo N° 33:
Promoverá acciones por sí y/o en coordinación con la Provincia, la Nación y con los distintos sectores, públicos, privados o de la seguridad social, tendientes a:
1)La prevención de las enfermedades infecto-contagiosas, endemias, drogadicción y alcoholismo.
2)La prestación de apoyo a los discapacitados, menores y ancianos en situación de riesgo.
3)La aplicación de programas de atención materno-infantil.

Artículo N° 34: Recreación y deportes
El Municipio mediante la implementación de programas integrales, y sostenidos fomentará la actividad recreativa y deportiva, sobre la base de las siguientes pautas:
1)Orientará la acción de gobierno hacia la práctica recreativa y deportiva no rentada.
2)Contemplará en la planificación urbanística, la previsión de centros deportivos y recreativos.
3)Propenderá al usufructo de la infraestructura existente o en su defecto a la implementación de ámbitos adecuados.

1.3.4 OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo N° 35: Planeamiento, desarrollo urbano y obras públicas.
La utilización del suelo, subsuelo, costas, aguas, espacios aéreos, como así también las características paisajísticas de la región, deberán integrarse con las necesidades generales de la comunidad, cuidando un crecimiento armónico, el desarrollo integral, materia y espiritual de todos los habitantes.

Artículo N° 36:
Las políticas y normas municipales deberán garantizar, orientar y promover el desarrollo integral urbano, rural, económico y social.

Artículo N° 37:
El planeamiento, el desarrollo urbano y las obras y servicios públicos, se deberán efectuar priorizando la preservación del medio ambiente.

Artículo N° 38:
El planeamiento municipal se efectuará teniendo en cuenta un sistema que asegure un proceso participativo de la comunidad local. También podrá consultarse con otros organismos y/o jurisdicción con competencia en el ejido municipal.

Artículo N° 39:
Las tierras propiedad del Municipio podrán ser afectadas para el uso que se estime más apropiado, respetando en todo momento lo estatuido en esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.

Artículo N° 40: Obras Públicas
El Municipio establecerá anualmente un programa de Obras Públicas en un todo de acuerdo a la programación del presupuesto municipal, con el objetivo de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la ciudad.

Artículo N° 41:
La obra pública concurrirá prioritariamente a paliar carencias de infraestructura básica, especialmente en aquellos asentamientos poblacionales existentes.

Artículo N° 42:
Los nuevos loteos, previo a su habilitación deberán contar con los siguientes servicios: taza de calles, niveladas y consolidadas, red de agua corriente, red de cloacas conectadas a un sistema de tratamiento de efluentes, gas natural, electricidad domiciliaria y alumbrado público.

1.3.5 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Artículo N° 43:
Las autoridades municipales deberán llevar adelante una política ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, controlando la contaminación y sus efectos, propiciando el uso racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias.

1.3.6 EDUCACION Y CULTURA

Artículo N° 44: Educación
La acción educativa será promovida, protegida e incentivada por el Municipio, para todos los habitantes en procura de una mejor calidad de vida, propiciando igualdad de oportunidades, la obligatoriedad y la equidad en el nivel que corresponda, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona, garantizando la calidad de la educación y el respeto a lo establecido en el Artículo 117 de la Constitución Provincial.
Las currículas municipales contemplarán entre sus temas: Carta Orgánica Municipal, educación ambiental, educación vial, orígenes y desarrollo de la ciudad, patrimonio histórico, cultural y natural.

Artículo N° 45: Cultura
El Municipio garantizará la plena libertad de todas las manifestaciones culturales. Promoverá las expresiones artísticas y culturales y el desarrollo de las diversas vocaciones.
La legislación local en materia cultural deberá prever que cualquier investigación, estudio o producción artística, arqueológica, etnológica, científica o técnica, realizada dentro del ejido municipal, deba dejar copia de los resultados obtenidos en el organismo que la reglamentación determine.

2 PARTE ORGANICA

2.1 ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo N° 46:
El Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn, estará a cargo de un Departamento Legislativo, un Departamento Ejecutivo y un Tribunal de Faltas.

2.1.1 DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

2.1.1.1 REGIMEN ELECTORAL

Artículo N° 47:
El mismo será desempeñado por un cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante.

Artículo N° 48: Composición
1)El Concejo Deliberante estará compuesto por diez miembros denominados concejales, elegidos por medio del voto directo por el Cuerpo Electoral Municipal y distribuidos por sistema D`Hont.
Solo participarán en la distribución de las bancas aquellos partidos que obtengan un porcentaje superior al tres por ciento del total de los sufragios válidos emitidos.
2)Cuando según el padrón municipal, la cantidad de electores con domicilio en el ejido alcance los veinticinco mil, se aumentará una banca cada cinco mil electores, hasta un máximo de quince concejales.
3)Los electores tendrán la facultad de tachar a los candidatos del partido que hubieren votado.
La cantidad de votos obtenidos por cada partido determinará la cantidad de bancas que le corresponderán.
Las tachas contenidas en las boletas utilizadas, establecerán el orden definitivo de designación de los candidatos dentro de cada partido, modificando el orden impreso en las mismas.
Las tachas sólo serán válidas cuando el número de las que afectaren a cada candidato superaren el ocho por ciento de los votos válidos obtenidos por el partido a que pertenece.
Los candidatos titulares que no resultaren electos, se considerarán suplentes en el orden que resulte de la aplicación del sistema de tachas.
El Concejo Deliberante por medio de Ordenanza podrá reglamentar el sistema de sustituciones.

Artículo N° 49: Duración de mandatos y renovación.
La duración del mandato de cada Concejal será de cuatro años. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos años.

Artículo N° 50: Reelección
Los Concejales podrán ser reelectos para un segundo mandato. Para poder aspirar a una tercera elección deberán dejar transcurrir un período completo de cuatro años.

Artículo N° 51: Residencia
Para ser Concejal Municipal de requerirá tener residencia inmediata en el Municipio:
1)Dos años para los argentinos que sean nativos de Puerto Madryn.
2)Cinco años para los argentinos que no sean nativos de Puerto Madryn.
3)Diez años para los extranjeros.

Artículo N° 52:
No se considerará que interrumpe las exigencias del artículo N° 51 la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo N° 53:
El término del artículo N° 51 será reducido a dos años, cuando el candidato hubiere tenido una residencia de cinco años no inmediata, y se hubiere ausentado por la realización de estudios terciarios, universitarios o de postgrado debidamente comprobados.

Articulo N° 54:
Tener como mínimo 21 años de edad y estar inscripto en el padrón electoral municipal, saber leer y escribir.

Artículo N° 55:
Los extranjeros para ser candidatos a Concejal deberán cumplir los siguientes requisitos:
1)Haber votado en por los menos las tres últimas elecciones municipales.
2)Ser contribuyente o estar casado/a o tener hijos argentinos.
3)Todos los demás requisitos que para los nativos.

Artículo N° 56: Inhabilidades e Incompatibilidades
Están inhabilitados para ser candidatos a Concejales y/o incurrirán en incompatibilidades con el ejercicio de dicho cargo, los que se encuentren incursos en alguna de las siguientes situaciones:
1)Los que no puedan ser electores.
2)Los inhabilitados para ocupar cargos públicos.
3)Los que ejerzan cargos públicos de cualquier naturaleza con excepción de la docencia.
4)Los quebrados y concursados civiles, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
5)Los legalmente incapacitados o inhabilitados.
6)Los deudores al Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.
7)Los condenados por delitos dolosos, con excepción de las injurias y calumnias, así como los que tengan condenas firmes por delitos contra la administración pública.
8)Las personas individuales que sean propietarias, los socios mayoritarios, o aquellas que ejerzan funciones directivas o de representación de empresas que contraten obras o suministros con el municipio.
9)El cargo de Concejal es incompatible con cualquier otro cargo de naturaleza municipal, provincial o nacional, incluyendo los de Convencionales municipales, provinciales o nacionales.
10)Los que tramitaren o dirigiesen asuntos propios o de terceros ante el municipio, en los que pudieren estar comprometidos los intereses de éstos últimos.
11)Para el caso de las inhabilidades, la situación no debe existir al momento de la oficialización de la lista respectiva.
Para el caso de las incompatibilidades, la inobservancia de lo dispuesto en los incisos precedentes importará la pérdida inmediata del cargo.

Artículo N° 57: Inmunidades.
Los Concejales gozarán de las inmunidades y garantías establecidas en los artículos 248, 249 y concordantes de la Constitución Provincial, no pudiendo en ningún caso ser enjuiciados por las manifestaciones que efectúen en el ejercicio de sus funciones.

Nota Aclaratoria: Contitucion Provincia del Chubut

OTRAS INMUNIDADES artículo 248:
ARTICULO 248.- Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituídos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad. La detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas: 1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura. 2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento. 3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo. 4. Si son dirigentes o representates gremiales, a la entidad de su representación. En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido. En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero. En todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno sin perjuicio del funcionamiento del habeas corpus.

INMUNIDAD DE OPINION artículo 249:
ARTICULO 249.- Los legisladores, los funcionarios integrantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los miembros electivos de los municipios y los representantes o dirigentes gremiales son inviolables por las opiniones que manifiestan o por los votos que emiten en el desempeño de sus cargos. No pueden ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. gozan de iguales inmunidades los letrados ointegrantes del Tribunal de Enjuiciamiento mientras ejercen sus funciones, por las opiniones vertidas en el desempeño de las mismas Quienes ocupan cargos directivos o representativos en los sindicatos y organizaciones gremiales constituidos de acuerdo con la ley, no pueden ser desplazados, trasladados, suspendidos o despedidos de sus empleos sin justa causa legalmente conocida

Artículo N° 58: Declaración jurada patrimonial.
Los Concejales y sus cónyuges antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Público. Dicha Declaración se reiterará al egreso de la función y ambas se incorporará a los registros del Cuerpo.

Artículo N° 59: Agentes municipales.
Los agentes de la Administración Municipal que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su incorporación al Cuerpo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración de dicho cargo.

2.1.1.2 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo N° 60: Mayoría para resolver.
El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica o el Reglamento Interno disponga una mayoría diferente. Quien ejerza la función de Presidente solamente emitirá su voto en caso de empate.
ACLARACION
En los casos en que se exigiera uno o dos tercios de los concejales para formar quórum, para aprobar o para rechazar una decisión, si el número de Concejales no es entero, se tomará los decimales mayores o iguales a cinco como iguales a uno.

Artículo N° 61: Corrección de sus miembros
Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Concejo Deliberante podrá con el voto de la mayoría absoluta corregir con llamados al orden o multas a cualquier de sus integrantes, y/o con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno.
Los Concejales que no concurriesen a un tercio de las Sesiones y de las Comisiones de un año en forma consecutiva o alternada sin comunicación y justificación al Cuerpo, serán excluidos del mismo.
El concejal suspendido o excluido será reemplazado transitoria o definitivamente por el que corresponda de la lista de suplentes del partido al que pertenece aquel.

Artículo N° 62: Carácter de las sesiones.
1)Las Sesiones podrán ser secretas o públicas en el caso que así lo requiera el tema o los temas a tratar.
2)Para que la Sesión se convierta en secreta, deberá resolverse con el voto afirmativo de los dos tercios de los Concejales del Cuerpo.

Artículo N° 63: Período de sesiones.
El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1° de febrero al 15 de Diciembre de cada año. El cuerpo determinará los días de Sesiones.

Artículo N° 63: Período de sesiones.
El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1° de febrero al 15 de Diciembre de cada año. El cuerpo determinará los días de Sesiones.

Artículo N° 64: Período de Receso.
El Concejo Deliberante designará una comisión de receso constituida por un integrante de cada partido político con representación en este, que actúa durante el receso legislativo y cuyas funciones son las siguientes:
1)Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo requieran. Decide por simple mayoría la oportunidad y necesidad de la convocatoria.
2)Las demás funciones que reglamentariamente le otorgue el Concejo Deliberante.

Artículo N° 65: Gastos del Concejo Deliberante.
Los gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante, incluidas las remuneraciones de Concejales y demás empleados, aportes jubilatorios, previsionales y por cualquier otra naturaleza y/o concepto, en ningún caso podrán exceder el cuatro por ciento del presupuesto municipal.

Artículo N° 66: Prohibiciones.
Ningún Concejal durante su mandato ni aún renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo del que forma parte o aquellos cuyas remuneraciones hayan sido considerablemente aumentadas en ese periodo; ser parte en contrato alguno que resulte de Ordenanzas sancionadas durante su gestión. El Concejal que contraviniese algunas de estas prohibiciones, quedara obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades.

2.1.1.3 DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo N° 67: Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.

Artículo N° 67: Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.

1)Sancionar las Ordenanzas y dictar las Resoluciones y Declaraciones que se requieran para la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica y su posterior cumplimiento, garantizando la prioridad de los intereses locales y propendiendo al bien común.

2)Dictar su Reglamento Interno y elegir sus autoridades, previéndose la elección de un Vicepresidente 1ero. y 2do. El mismo fijará las atribuciones del Viceintendente, Vicepresidente 1ero. y 2do. Del cuerpo, Secretario Legislativo y Secretario Administrativo.

3)Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal y elaborar y dictar su propio Presupuesto.

4)Tomar juramento al Intendente y al Viceintendente, considerar sus renuncias, disponer sus suspensiones o sus destituciones, con sujeción a las previstas en esta Carta Orgánica.

5)Considerar la solicitud de licencia del Intendente y del Viceintendente, aprobándola o rechazándola.

6)Llevar adelante el juicio político y de residencia según lo normado en ésta carta, y nombrar de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos de:
a)Cumplir con sus funciones legislativas.
b)Establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.
Estas comisiones deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo dar a conocer a través de un informe de carácter público en todos los casos el resultado de su tarea.

7)Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, de los funcionarios políticos, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Juez de Faltas, según lo establecido en esta Carta Orgánica.

8)Dictar el Estatuto del Trabajador Municipal, organizar su carrera administrativa, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

9)Establecer un sistema de seguridad social para los empleados municipales.

10)Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

11) Reglamentar el régimen electoral y los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica a los vecinos, así como a sus deberes.

12) Dictar la Ordenanza Electoral por medio de la cual se determinará la conformación del Tribunal Electoral Municipal.

13) Dictar la ordenanza orgánica de la justicia municipal de faltas y el código de procedimiento respectivo.

14) Dictar el Código de Faltas que autorice imponer sanciones, disponer demoliciones, clausuras de inmuebles, secuestros, decomisos o destrucción de muebles, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. Dicho Código deberá incluir como faltas, las violaciones a las disposiciones dictadas en defensa del medio ambiente.

15) Sancionar por ordenanza el régimen de Contrataciones.

16) Aprobar o rechazar cuando corresponda, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.

17) Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o rechazar donaciones o legados cuando estos fueran con cargo.

18) Autorizar la enajenación de bienes de la Municipalidad y aprobar la contratación de empréstito

19) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.

20) Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos municipalizando y/o privatizando aquellos que se estime conveniente.
En todos los casos autorizará mediante Ordenanza las tarifas de los servicios públicos velando inexcusablemente por la racionalidad de las mismas.

21) Imponer nombres a las calles, avenidas, pasajes, parques, paseos y otros sitios públicos en general así como a los barrios de la ciudad, previo dictamen de la Comisión Nomencladora.

22) Aprobar convenios con otros Municipios, la provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas que hubiere gestionado el Departamento Ejecutivo Municipal o por su propia gestión.

23) Sancionar el Código Tributario municipal y anualmente la ordenanza impositiva.

24) Examinar y aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 días de recibido.

25)Sancionar las ordenanzas que se refieren a las siguientes materias:
a)Higiene, moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos.
b)Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Abastecimiento, mercados y mataderos de animales destinados al consumo, control bromatologico y veterinario.
d)Educación, cultura, sanidad, asistencia social, seguridad, recreación y turismo.
e)Instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, deportivas y de entretenimiento.
f)De transito de vehículos.
g)Servicio urbano de pasajeros.
h)Preservación de arboles, plazas, paseos, monumentos y lugares públicos.
i)Licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.
j)Defensa Civil y Bomberos.
k)Tenencia de animales.
l)Pesas y medidas.
m)Censos municipales.
n)Todos aquellos temas que hagan al bien común municipal.

26) Adherirse a las leyes nacionales o provinciales con aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.

27) Sancionar las ordenanzas que dispongan la descentralización de servicios de la Administración Publica y la constitución de empresas publicas con la aprobación del voto de los dos tercios del total de sus miembros.

28) sancionar y/o reformar por el voto de los dos tercios del total de sus miembros el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación. El Plan Regulador deberá ser sancionado con anterioridad al Código de Planeamiento Urbano.

29) Sancionar la ordenanza respecto de la organización y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica.

30) Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos podrán ser solicitados con la aprobación de un tercio del total de sus miembros. Dichos pedidos deberán ser contestados en un plazo no inferior de cinco días hábiles contados desde su notificación, salvo que por decisión de las dos terceras partes del Concejo Deliberante se fijare un plazo menor.

31) Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros.

32) Sancionar las Ordenanzas que creen antes autárquicos por el voto de los dos tercios de sus miembros.

33) Sancionar las Ordenanzas requeridas para la convocatoria a Referéndum, Revocatorias, Plebiscitos y toda otra modalidad de participación semidirecta que prevea esta Carta Orgánica.

34) Dictar las Ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el medio ambiente.

35) Aprobar por Ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de medio ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.

36)Anualmente cada concejal deberá dar a conocer en Sesión Pública su labor legislativa.

37)La aprobación de un proyecto de Ordenanza deberá ser acompañada de un anexo que incluirá el texto ordenado de la o de las ordenanzas modificadas por aquél.

38) Se deberá contar con un Código de Planeamiento y Desarrollo el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial, requiriéndose igual proporción de votos y tipo de sesión para lograr su modificación. Dichas modificaciones serán de carácter general; quedando expresamente prohibidas las excepciones.
Se establecen como pautas básicas las siguientes:
a)La regulación de los espacios de uso público, terrestres, aéreos y acuáticos.
b)Las reservas fiscales.
c)La preservación del perfil edilicio de ciudad costera, balneario, paisajística y turística.
d)La preservación de los accidentes geomorfológicos naturales.
e)La reutilización del agua en cualquier proyecto futuro de loteos o asentamientos.
f)El establecimiento de las pautas edilicias y de infraestructura necesaria para habilitar nuevos loteos.
g)La zonificación de áreas de uso específico y la preservación de su utilización a lo largo del tiempo.
h)La optimización de las condiciones de uso y ocupación del suelo, urbano y rural en todo el ejido municipal.
i)El control y penalización.
j)La preservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la región.

39)El uso y afectación de las tierras será realizado por Ordenanzas, aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante y deberán tener cláusulas de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueren utilizadas con el objetivo para que se solicitaran dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo, el adjudicatario al que se le revocara la propiedad de un inmueble por las causas antes señaladas, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio ni por el valor del terreno ni por las mejoras que hubiere implantado en ese predio.

Artículo Nº 68: Formación y sanción de las Ordenanzas.
1)Las Ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.

2)Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de cinco días hábiles. Vetado un proyecto por Departamento Ejecutivo en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante, que lo tratara nuevamente. Si lo confirma, con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, el proyecto de Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Artículo Nº 69: Quórum
Para formar Quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del total de Concejales. Cuando citados a una Sesión, estos no concurriesen en numero suficiente se efectuara una nueva citación con cuarenta y ocho horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de un tercio de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo Orden del día.
En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver validamente.

Artículo Nº 70: Tratamiento
1)En cualquier periodo de Sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que solo requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes.
2)Cuando el Departamento Ejecutivo envíe al Concejo Deliberante un proyecto con pedido de urgente tratamiento, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los sesenta días de su notificación.

Artículo Nº 71: Vigencia de las Ordenanzas
Sancionada y promulgada la Ordenanza, ella será transcripta a un registro especial que se llevara al efecto y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial o cuando la misma Ordenanza lo determine.

2.1.2 DEL ORGANO EJECUTIVO

2.1.2.1 REGIMEN ELECTORAL

Artículo Nº 72:
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino de nuestra ciudad con el titulo de Intendente Municipal, que será elegido directamente por el Cuerpo Electoral a simple pluralidad de sufragios.

Artículo Nº 73:
El Intendente será secundado en su gestión por un Viceintendente, que a su vez ejercerá la Presidencia del Concejo Deliberante, teniendo voz en las sesiones del mismo y voto sólo en caso de empate.

Artículo Nº 74: Requisitos de elegibilidad
Son requisitos para ser elegido Intendente o Vice:
1)Ser Argentino
2)Tener veinticinco años de edad cumplidos
3)Saber leer y escribir
4)Tener cinco años de residencia inmediata dentro del ejido municipal.

Artículo Nº 75:
No se considerará que interrumpe la exigencia del artículo Nº 74 inciso 4); la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo Nº 76:
El término del artículo Nº 74 inciso 4) será reducido a dos años, cuando el candidato hubiere tenido una residencia de cinco años no inmediata, y se hubiere ausentado por la realización de estudios terciarios, universitarios o de postgrado debidamente comprobados.

Artículo Nº 77: Inhabilidades e incompatibilidades
El Intendente y el Viceintendente, gozarán de las mismas inmunidades y estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que se prescriben para los concejales salvo las prescritas en el artículo Nº 74.

Artículo Nº 78: Duración y reelección
El Intendente y el Viceintendente Municipal durarán 4 años en su funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo período. Para ser candidato a un tercer mandato deberán dejar transcurrir un período completo desde su última reelección.

2.1.2.2 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Nº 79: Juramento
Al asumir el cargo el Intendente y el Viceintendente prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunidos en Sesión Especial.

Artículo Nº 80: Declaración patrimonial
El Intendente Municipal y el Viceintendente, antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Publico, Esta exigencia es extensiva a sus respectivos cónyuges. Dichas Declaraciones se reiterarán al egreso de la función y ambas se incorporarán a los registros del Concejo Deliberante.

Artículo Nº 81: Licencia
El Intendente y el Viceintendente Municipal no podrán ausentarse de la ciudad por más de cinco días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si esto ocurriera se procederá a u reemplazo. En ningún caso podrán coincidir las ausencias de ambos funcionarios.

Artículo Nº 82: Acefalía y reemplazo
En caso de ausencia temporaria o definitiva del Intendente, será reemplazado en sus funciones por el Viceintendente hasta la finalización del mandato.
En caso de asunción de la Intendencia por el Viceintendente, o en cualquier otra circunstancia en que la Viceintendencia quedare acéfala, el cargo de Viceintendente, será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente y cumpla con el artículo Nº 74.

Artículo Nº 83:
En los casos en que se produjera la ausencia del Intendente y del Viceintendente, asumirá la Intendencia el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente, que cumpla con el artículo Nº 74.
Si la ausencia fuere definitiva, y faltare más de dos años para que finalizare el mandato del Intendente y el Viceintendente, el Concejo Deliberante deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días.
Si faltare menos tiempo del indicado, el primer concejal de la lista que pertenezca al partido de la formula del Intendente y Viceintendente y que cumpla con el artículo Nº 74 completará el período.

2.1.2.3 DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 84: Son atribuciones del Ejecutivo
1)Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común.
2)Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las Ordenanzas, así como lo prescrito en la Constitución Nacional; la Provincial, en las Leyes Nacionales, las Provinciales, en el marco de las competencias municipales.
3)Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante así como dictar las Resoluciones y reglamentaciones que sean necesarias a efectos de poner en vigencia lo normado en las Ordenanzas.
4)Presentar al Concejo Deliberante antes del treinta y uno de octubre el presupuesto anual de recursos y gastos para el siguiente ejercicio y el proyecto de Ordenanza general impositiva.
5)Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas antes del uno de marzo de cada año el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior.
6)Hacer recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a la Municipalidad de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
7)Librar órdenes de pago sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución, de acuerdo a las Ordenanzas pertinentes.
8)Llevar adelante las negociaciones con la Nación y la Provincia en todo lo referido a tributos que estas le coparticipen.
9)Dar a publicidad mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales, altas y bajas del personal de su dependencia y anualmente la memoria sobre la labor desarrollada y la rendición de cuentas del ejercicio.
10)Formar, conservar y actualizar anualmente el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad.
11)Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas, expedidas por el Concejo Deliberante.
12)Con la autorización que de las Ordenanzas emane, formular las bases de las licitaciones públicas y mediante una Comisión Ad-Hoc, aprobar o desechar las propuestas.
13)Contraer empréstitos en las condiciones y requisitos que por Ordenanzas se establezcan.
14)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto de los bienes de dominio público y privado municipal en un todo de acuerdo con las Ordenanzas que emanen del Concejo Deliberante.
15)Nombrar, promover y remover los funcionarios y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de la Constitución, Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas. También fijará las remuneraciones del personal mencionado más arriba, dentro de lo establecido en la respectiva Ordenanza de presupuesto.
16)Intervenir en la elaboración, conformación, discusión, negociación y modificación del Estatuto del Trabajador Municipal conjuntamente con los representantes de los trabajadores y del Concejo Deliberante.
17)Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y contralor de sus funcionarios.
18)Disponer la realización de obras y la prestación de servicios públicos de naturaleza e interés municipal por administración o a través de terceros, de acuerdo a las Ordenanzas que lo autoricen.
19)Promover la forestación en la planta urbana.
20)Reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas en materia de:
a)Higiene, buenas costumbres, moralidad y espectáculos públicos.
b)Calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
d)Construcciones de particulares.
e)Abastecimientos, mercados y mataderos de animales destinados al consumo.
f)Obras contratadas por terceros.
g)Tránsito de vehículos y transporte público.
h)Tenencia de animales.
i)Ejercer el control de pesas y medidas.
21)Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
22)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al Gobierno Municipal.
23)Promover y llevar adelante Convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas, en la esfera de sus atribuciones debiendo ser ratificados por el Concejo Deliberante.
24)Representar al Municipio si éste formara parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales, según lo establecido en esta Carta Orgánica y las respectivas Ordenanzas.
25)Promover proyectos de Ordenanzas como también la derogación o modificación de las vigentes.
26)Concurrir a la apertura de los períodos ordinarios de Sesiones del Concejo Deliberante con el objeto de informar sobre el estado general del Municipio.
27)Participar en las deliberaciones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
28)Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés y urgencia así lo exijan.
29)Suministrar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite personalmente, por escrito o por medio de sus Secretarios en el tiempo y la forma establecidos en esta Carta Orgánica.
30)Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante en un plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, vencido dicho termino, las Ordenanzas quedan automáticamente promulgadas.
31)Promulgar automáticamente las Ordenanzas vetadas total o parcialmente, e insistidas por el Concejo Deliberante de acuerdo al artículo Nº 68 inciso 2).
32)Realizar Censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que se dicten al respecto.
33)Actuar en juicios en que la Municipalidad sea parte por sí o por Apoderados Letrados.
34)Aceptar o rechazar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad; disponiendo su incorporación automática al patrimonio municipal. En caso que las donaciones o legados fueran con cargo, a efectos de su aceptación o rechazo intervendrá el Concejo Deliberante.
35)Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, editar y publicar el Boletín Oficial y proveer la difusión de las normas municipales por otros medios idóneos.
36)Convocar a elecciones municipales según lo establecido en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
37)Disponer del patrimonio municipal con los requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
38)Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, artístico, histórico y natural.
39)Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales.
40)Controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo y el agua, como asimismo cualquier otra forma de perturbación del ambiente.
41)Preservar el paisaje natural, manteniendo el equilibrio ecológico, fomentando la forestación, controlando los procesos de erosión y degradación y recuperando las áreas deterioradas por el mal uso que de ellas se hubiere hecho.
42)Controlar, prevenir y corregir toda actividad desarrollada en el ejido municipal que pudiera contaminar directa o indirectamente las aguas y costas del Golfo Nuevo.
43)Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radioactivos, que no se generen en la ciudad. Como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal.
44)Dar adecuada publicidad a los emprendimientos que pueden afectar al ambiente; para que la comunidad pueda expresarse sobre ellos.
45)Evaluar el riesgo ambiental de todo proyecto que pueda afectar al ambiente.
46)Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas en esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en el ejercicio de sus funciones, así como las inherentes a la función Ejecutiva que representa.
47)Transferir semanalmente en proporción a los ingresos percibidos, los fondos presupuestados para el Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, así como a cualquier otro ente descentralizado.

2.1.2.4 DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS

Artículo Nº 85: De las Secretarías y Subsecretarías
1)Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán establecidas por Ordenanza, no pudiendo superar el número de seis y doce respectivamente. Una de las Secretarías entenderá exclusivamente en materia de Ecología y Medio Ambiente.
También podrá crear hasta seis cargos de jerarquía intermedia ubicados entre el máximo cargo previsto en le estatuto del empleado municipal y el de subsecretario. Dicha creación deberá contar con el acuerdo expreso del Concejo Deliberante.
2)Los requisitos para ser Secretario o estar a cargo de una Secretaria, son los mismos que para ser Concejal.
3)Los vecinos que acepten el cargo juraran ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada patrimonial al ingreso y egreso de su función en el cargo y será incorporada a los registros del Concejo Deliberante.
4) Cada Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal es el jefe inmediato de las divisiones correspondientes a la administración municipal; tanto ellos como los demás colaboradores políticos, serán designados por el Intendente, quien podrá removerlos en sus funciones, no estando por lo tanto comprendidos en las disposiciones de estabilidad, escalafón, como así también en las referidas a juicio político. Tampoco podrán incorporarse a la planta permanente dentro del escalafón municipal, hasta que transcurra un periodo completo de la finalización de su gestión.
5)El Intendente Municipal refrenda con su firma, la de sus Secretarios, documentos, ordenanzas y resoluciones en todo acto concerniente a sus respectivas Secretarias. Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar providencia de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.
6)A los Secretarios se les prohibe aceptar candidaturas a cualquier cargo electivo en elecciones generales, mientras están en sus funciones. Sí acepta alguna candidatura deberá solicitar licencia en el cargo hasta la fecha del acto eleccionario.
7)Los Secretarios están obligados a concurrir al Concejo Deliberante cuando éste lo solicita para brindar informes.

2.1.3. DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo Nº 86:
El juzgamiento de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, como así también a normas provinciales o nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio, será atribución del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.

Artículo Nº 87: Integración
El mismo estará integrado por un Juez Letrado y un Secretario Letrado.

Artículo Nº 88: Requisitos
Para ser Juez de Faltas se requerirá un mínimo de siete años de ejercicio de la profesión de abogado y un mínimo de dos años de residencia en la Provincia. Para ser Secretario se requerirán tres años de ejercicio de la profesión de abogado y dos de residencia en la Provincia.

Artículo Nº 89: Inhabilidades, Incompatibilidades e Inmunidades.
El Juez de Faltas y el Secretario tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser concejal y no podrán ejercer la profesión. También gozarán de las mismas inmunidades.

Artículo Nº 90: Designación
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de os postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión.
El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías; dos representantes de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser abogados. Dichos cargos se desempeñaran ad honorem.

Artículo Nº 91:
Los nombramientos del Juez de Faltas y del Secretario se harán por Ordenanza Municipal, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.

Artículo Nº 92: Facultades
Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio y las que se establezcan por Ordenanzas.

Artículo Nº 93: Principios de procedimiento.
El proceso ante el Juez de Faltas se regirá por las Ordenanzas que al efecto se dicten, teniendo en cuenta los principios de:
1)Garantizar el debido proceso.
2)Posibilidad de descargo del imputado.
3)Oralidad salvo los casos en los que se plantee la inconstitucionalidad de una Ordenanza.

2.2 DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR

2.2.1 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

2.2.1.1 DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES

Artículo Nº 94: Integración.
El contralor de la ejecución del presupuesto y de la gestión financiero-patrimonial de la Municipalidad de Puerto Madryn, sus organismos descentralizados u entes autárquicos se llevará a cabo por medio del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.
El mismo estará integrado por tres miembros, debiendo ser uno de ellos Contador Público y otro Abogado. El Presidente del Tribunal, ejercerá el cargo anualmente en forma rotativa, y será elegido por sus pares.

Artículo Nº 95: Requisitos.
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requerirán cinco años de ejercicio de la profesión, o acreditar una antigüedad igual en el ejercicio de tareas similares y contar con un mínimo de dos años de residencia en Puerto Madryn.

Artículo Nº 96: Designación.
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes. El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante de Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garantice la representación de las minorías; un representante del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Chubut, delegación Puerto Madryn y un representante de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser profesionales de las materias en cuestión. El dictamen del Jurado que elegirá a los miembros del Tribunal de Cuentas, será vinculante. Los cargos del mismo serán ad honorem

Artículo Nº 97:
El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Ordenanza, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera.
Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.

2.2.1.2 DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 98: Corresponde al Tribunal de Cuentas Municipal.
1)Examinar las cuentas de ingreso, gastos e inversión de las rentas municipales en función del presupuesto municipal.
2)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos establecidos.
3)Tomar todas las medidas necesarias a fin de prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y/o empleados por extralimitación o cumplimiento irregular en la forma que establecen las normativas al respecto. Esta obligación se extiende aún después de cesar en sus cargos los funcionarios y/o empleados objeto de control.
4)Deberá dictaminar sobre la rendición de gastos que mensualmente deberá elevar el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Deliberante, dentro de los treinta días de su presentación.
5)Deberá elevar anualmente al Concejo Deliberante un informe sobre la legalidad de la ejecución del presupuesto que el Departamento Ejecutivo Municipal presenta al Concejo Deliberante dentro de los noventa días de recibida la documentación respectiva. En el mencionado informe deberá emitir opinión aprobando o desaprobando la rendición presentada.

Artículo Nº 99: Facultades.
1)Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio.
2)Nombrar y administrar el personal a su cargo de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
3)Confeccionar su Reglamento Interno.
4)Inspeccionar y auditar cualquier dependencia municipal sin necesidad de previa comunicación.
5)Adoptar cualquier medida conforme a derecho tendiente a prevenir irregularidades.

Artículo Nº 100: Inhabilidades e Inmunidades.
Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán comprendidos por las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades que los Concejales.

2.2.1.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Nº 101:
Las normas de funcionamiento del Tribunal de Cuentas serán establecidas por ordenanzas.

2.2.2 DEL TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

2.2.2.1 DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES

Artículo Nº 102: Integración.
Estará integrado por: un Presidente que será el Juez de Faltas de la ciudad y cinco vocales.

Artículo Nº 103: Requisitos, inhabilidades, incompatibilidades.
Para ser vocal del Tribunal Electoral regirán los mismos requisitos que para ser concejal.

Artículo Nº 104: Designación.
Serán designados por el Concejo Deliberante garantizando la proporcionalidad de los partidos políticos que estén representados en el cuerpo, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.

2.2.2.2 DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 105: Facultades.
Corresponden al Tribunal Electoral Municipal, las atribuciones que le otorguen ésta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten; la ley electoral provincial y la ley electoral nacional.

Artículo Nº 106:
Los fallos dictados por el Tribunal Electoral Municipal, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas, serán inapelables, excepto en los recursos que prevea la ley electoral provincial o la ley electoral nacional.

Artículo Nº 107:
Se dejará establecida una partida presupuestaria anual para su funcionamiento.

Artículo Nº 108:
Las normas de funcionamiento del Tribunal Electoral serán establecidas por ordenanzas.

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Artículo Nº 84: Son atribuciones del Ejecutivo
1)Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común.
2)Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las Ordenanzas, así como lo prescrito en la Constitución Nacional; la Provincial, en las Leyes Nacionales, las Provinciales, en el marco de las competencias municipales.
3)Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante así como dictar las Resoluciones y reglamentaciones que sean necesarias a efectos de poner en vigencia lo normado en las Ordenanzas.
4)Presentar al Concejo Deliberante antes del treinta y uno de octubre el presupuesto anual de recursos y gastos para el siguiente ejercicio y el proyecto de Ordenanza general impositiva.
5)Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas antes del uno de marzo de cada año el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior.
6)Hacer recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a la Municipalidad de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
7)Librar órdenes de pago sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución, de acuerdo a las Ordenanzas pertinentes.
8)Llevar adelante las negociaciones con la Nación y la Provincia en todo lo referido a tributos que estas le coparticipen.
9)Dar a publicidad mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales, altas y bajas del personal de su dependencia y anualmente la memoria sobre la labor desarrollada y la rendición de cuentas del ejercicio.
10)Formar, conservar y actualizar anualmente el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad.
11)Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas, expedidas por el Concejo Deliberante.
12)Con la autorización que de las Ordenanzas emane, formular las bases de las licitaciones públicas y mediante una Comisión Ad-Hoc, aprobar o desechar las propuestas.
13)Contraer empréstitos en las condiciones y requisitos que por Ordenanzas se establezcan.
14)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto de los bienes de dominio público y privado municipal en un todo de acuerdo con las Ordenanzas que emanen del Concejo Deliberante.
15)Nombrar, promover y remover los funcionarios y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de la Constitución, Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas. También fijará las remuneraciones del personal mencionado más arriba, dentro de lo establecido en la respectiva Ordenanza de presupuesto.
16)Intervenir en la elaboración, conformación, discusión, negociación y modificación del Estatuto del Trabajador Municipal conjuntamente con los representantes de los trabajadores y del Concejo Deliberante.
17)Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y contralor de sus funcionarios.
18)Disponer la realización de obras y la prestación de servicios públicos de naturaleza e interés municipal por administración o a través de terceros, de acuerdo a las Ordenanzas que lo autoricen.
19)Promover la forestación en la planta urbana.
20)Reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas en materia de:
a)Higiene, buenas costumbres, moralidad y espectáculos públicos.
b)Calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
d)Construcciones de particulares.
e)Abastecimientos, mercados y mataderos de animales destinados al consumo.
f)Obras contratadas por terceros.
g)Tránsito de vehículos y transporte público.
h)Tenencia de animales.
i)Ejercer el control de pesas y medidas.
21)Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
22)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al Gobierno Municipal.
23)Promover y llevar adelante Convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas, en la esfera de sus atribuciones debiendo ser ratificados por el Concejo Deliberante.
24)Representar al Municipio si éste formara parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales, según lo establecido en esta Carta Orgánica y las respectivas Ordenanzas.
25)Promover proyectos de Ordenanzas como también la derogación o modificación de las vigentes.
26)Concurrir a la apertura de los períodos ordinarios de Sesiones del Concejo Deliberante con el objeto de informar sobre el estado general del Municipio.
27)Participar en las deliberaciones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
28)Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés y urgencia así lo exijan.
29)Suministrar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite personalmente, por escrito o por medio de sus Secretarios en el tiempo y la forma establecidos en esta Carta Orgánica.
30)Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante en un plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, vencido dicho termino, las Ordenanzas quedan automáticamente promulgadas.
31)Promulgar automáticamente las Ordenanzas vetadas total o parcialmente, e insistidas por el Concejo Deliberante de acuerdo al artículo Nº 68 inciso 2).
32)Realizar Censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que se dicten al respecto.
33)Actuar en juicios en que la Municipalidad sea parte por sí o por Apoderados Letrados.
34)Aceptar o rechazar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad; disponiendo su incorporación automática al patrimonio municipal. En caso que las donaciones o legados fueran con cargo, a efectos de su aceptación o rechazo intervendrá el Concejo Deliberante.
35)Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, editar y publicar el Boletín Oficial y proveer la difusión de las normas municipales por otros medios idóneos.
36)Convocar a elecciones municipales según lo establecido en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
37)Disponer del patrimonio municipal con los requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.
38)Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, artístico, histórico y natural.
39)Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales.
40)Controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo y el agua, como asimismo cualquier otra forma de perturbación del ambiente.
41)Preservar el paisaje natural, manteniendo el equilibrio ecológico, fomentando la forestación, controlando los procesos de erosión y degradación y recuperando las áreas deterioradas por el mal uso que de ellas se hubiere hecho.
42)Controlar, prevenir y corregir toda actividad desarrollada en el ejido municipal que pudiera contaminar directa o indirectamente las aguas y costas del Golfo Nuevo.
43)Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radioactivos, que no se generen en la ciudad. Como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal.
44)Dar adecuada publicidad a los emprendimientos que pueden afectar al ambiente; para que la comunidad pueda expresarse sobre ellos.
45)Evaluar el riesgo ambiental de todo proyecto que pueda afectar al ambiente.
46)Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas en esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en el ejercicio de sus funciones, así como las inherentes a la función Ejecutiva que representa.
47)Transferir semanalmente en proporción a los ingresos percibidos, los fondos presupuestados para el Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, así como a cualquier otro ente descentralizado.

2.3 DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL

2.3.1 DEL CONSEJO ASESOR DE ENTIDADES INTERMEDIAS

2.3.1.1 DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES

Artículo Nº 109:
El Municipio reconoce a las entidades intermedias que tengan su domicilio dentro del ejido Municipal o desarrollen actividades dentro del mismo. Se preverá otorgarles personería municipal.

Artículo Nº 110:
Dicha Personería se otorgará a cualquier entidad intermedia sin otros requisitos que los de tener su domicilio o actividades dentro del ejido y poseer alguna forma jurídica reconocida por las Leyes.

Artículo Nº 111:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar un Registro Municipal de sociedades intermedias actualizado.

Artículo Nº 112: Formación.
Se compondrá por representantes de todas las entidades intermedias reconocidas en el Municipio, elegidos por cada una de ellas. Una ordenanza establecerá la cantidad de concejeros que lo compondrán atendiendo a la cantidad de instituciones registradas.

Artículo Nº 113:
Para ser Concejero se requerirá ser elector del Municipio y miembro de la institución que representa.
El Concejero que en cualquier momento de su mandato deje de pertenecer a la entidad intermedia que representa, cesa automáticamente en su función de tal.

Artículo Nº 114:
Por cada Concejero titular se designará también un suplente, para los casos de vacancias o ausencia del titular.

Artículo Nº 115:
Los Consejeros durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo Nº 116:
El cargo de Concejero es incompatible con cualquier ejercicio de la función pública a nivel Municipal, Provincial o Nacional. En los casos de que dicha incompatibilidad sea sobreviniente, el afectado deberá dentro de los diez días hábiles de conocida por el mismo, optar por uno de los dos cargos, bajo apercibimiento de ser destituido del Concejo Asesor.

Artículo Nº 117:
Los Consejeros son delegados de la entidad intermedia que representa a la que se encuentran ligados por un mandato específico e imperativo. La entidad lo podrá reemplazar sin expresión de causa y designar su reemplazante en cualquier momento.

Artículo Nº 118:
El cargo de los Consejeros será ad honorem, no percibirán remuneración alguna del sector público siendo, los gastos que demande su funcionamiento a cargo de las entidades representadas. Los poderes públicos locales sólo en los casos en que encargasen al Consejo Asesor la realización de estudios o tareas que no pudieran ser afrontadas sin gastos, podrán disponer de partidas al efecto, siempre con el cargo de asignación específica y obligación de rendición de cuentas.

2.3.1.2 DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 119: Atribuciones.
Serán atribuciones del Concejo Asesor:
1)Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Electoral.
2)Podrá efectuar consultas, recabar informes, solicitar asesoramiento técnico o de expertos en las cuestiones que sean de su interés.
3)Podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o de otras personas cuando lo considere necesario o conveniente a los fines de sus deliberaciones. En el caso de los funcionarios; cuando sea solicitada su presencia, se lo hará a través del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, por escrito y con no menos de cinco días hábiles de antelación.
4)Podrá requerir ad effectum videndi expedientes u otras piezas administrativas cuando fuese indispensable para la consideración de asuntos que tuviere a estudio.
5)Podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo N° 120: Del Concejo Asesor de Entidades Intermedias
Este Concejo Asesor funcionará como órgano asesor de los poderes públicos locales. Canalizará institucionalmente la participación permanente o transitoria de las entidades intermedias ante el Municipio.

Artículo N° 121:
Serán funciones del mismo:
1)Dictaminar sobre las consultas que le formulen los poderes públicos locales.
2)Emitir opiniones por iniciativa propia.
3)Elevar proyectos de ordenanzas y ejercer el derecho de iniciativa de acuerdo a lo que establece esta Carta Orgánica.

Artículo N° 122:
Una vez formulada la solicitud de un informe por los poderes públicos, en Concejo Asesor tendrá treinta días hábiles para expedirse salvo que en el pedido se le otorgara un plazo mayor.

Artículo N° 123:
Los dictámenes del Concejo Asesor carecen de carácter vinculante, salvo los casos en que la Ordenanza por la que se lo solicita así lo establezca. En su Informe anual el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán informar sobre el curso dado a los mismos.

Artículo N° 124:
El Consejo Asesor deberá aprobar su Reglamento Interno asegurando una modalidad dinámica de trabajo.
Podrá crear las comisiones adhoc que crea necesario y una mesa ejecutiva a los fines de coordinar el trabajo de las comisiones y realizar las tareas que el Consejo Asesor en pleno le delegue.

Articulo N° 125:
Deberá reunirse en sesión plenaria en los plazos que determine la ordenanza respectiva, comunicando con diez días de antelación la fecha, hora y lugar de la reunión a los poderes públicos, municipales, como así también el temario.

Artículo N° 126:
Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrá remover a cualquiera de ellos por faltas cometidas, debiendo en estos casos la entidad intermedia que represente designar a su sucesor si no hubiere suplente.

2.4 DE LAS FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

2.4.1. DERECHOS DE INICIATIVA

Artículo N° 127:
Los electores de la ciudad de Puerto Madryn podrán ejercer el Derecho de Iniciativa que los faculta a proponer ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier Ordenanza con excepción de la presupuestaria y/o tributaria.

Artículo N° 128:
Para el ejercicio del Derecho de Iniciativa se requerirán las firmas de una cantidad de electores que supere el cinco por ciento del último padrón electoral vigente para la ciudad de Puerto Madryn, recolectadas por el Tribunal Electoral Municipal, según lo disponga la ordenanza pertinente.

Articulo N° 129: Remisión.
Si el proyecto de iniciativa alcanzare las adhesiones previstas en el artículo precedente, el Tribunal Electoral lo remitirá al Concejo Deliberante dentro de los noventa y seis horas hábiles subsiguientes.
El mencionado procedimiento deberá ser cuplimentado en el plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de apertura del registro de firmas. Vencido dicho plazo y no alcanzado el porcentaje establecido en el presente artículo, la solicitud de iniciativa queda sin efecto, no pudiendo utilizarse las firmas recolectadas para ninguna otra instancia.

Artículo N° 130:
Una vez cumplidos los requisitos formales establecidos, el Tribunal Electoral Municipal remitirá al Presidente del Concejo Deliberante la petición formulada en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo N° 131: Tratamiento.
Una vez recibido el proyecto por el Concejo Deliberante, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los veinte días corridos por ese cuerpo.

Artículo N° 132: Sanción.
1)Si el proyecto fuese rechazado no podrá repetirse en las sesiones correspondientes a ese período.
2)El Concejo Deliberante en caso de no aprobar ni rechazar podrá someterlo a Referéndum si los dos tercios de la totalidad de los concejales así lo resolvieran.

Artículo N° 133: Insistencia.
Si el mencionado proyecto fuese avalado por el veinte por ciento del padrón electoral en los términos del artículo de procedimiento, y no fuese aprobado dentro de los veinte días, el llamado a Referendum por parte del Concejo Deliberante tendrán carácter de obligatorio.

2.4.2 DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo N° 134:
Se podrá solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios electos municipales en los siguientes casos y condiciones.
1)Del Intendente y Viceintendente Municipal: cuando la solicitud acreditara un mínimo del veinte por ciento del padrón municipal electoral vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar al establecido para el ejercicio del derecho de Iniciativa.
2)De los Concejales: cuando se acreditara la solicitud con un mínimo del diez por ciento del padrón electoral municipal vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar lo establecido para el derecho de Iniciativa.

Artículo N° 135: Individualidad.
Cada pedido de Revocatoria sólo podrá ser efectuado a un funcionario por vez, no admitiendose pedidos plurales.

Artículo N° 136: Convocatoria.
El Concejo Deliberante en un plazo no superior a los treinta días corridos a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud, deberá convocar al cuerpo electoral al acto comicial pertinente. El mismo se efectuará dentro de los treinta días corridos posteriores a la convocatoria.

Artículo N° 137: Suspensión.
En todos los casos el funcionario incurso en el pedido de Revocatoria deberá ser suspendido preventivamente y sin goce de haberes, hasta tanto se expida el cuerpo electoral y será reemplazado por su suplente de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo N° 138: Votación.
La votación no tendrá carácter de obligatoria. Se votará únicamente por: SI a la destitución, o NO a la destitución.

Artículo Nº 139: Procedencia
Para que sea procedente la Revocatoria el voto positivo ( SI) deberá alcanzar la mitad mas uno del total de los votos válidos emitidos, entendiéndose como tales aquellos que se expidieron por SI o por NO. No se computarán los votos en blanco a los efectos de determinar el porcentual requerido para la procedencia de la Revocatoria.

Artículo Nº 140: Plazos
Si al momento de vencer el plazo establecido para que se efectúe el Referendum para dar curso a la Revocatoria, faltasen seis meses o menos para una elección general de cualquier tipo, el mismo se deberá llevar a cabo conjuntamente con esta última elección, utilizándose para ello el mismo padrón electoral. En este supuesto se mantiene vigente la suspensión preventiva del funcionario incurso en el pedido de Revocatoria.

2.4.3. DEL REFERENDUM

Artículo Nº 141:
Es el acto de poner a consideración del electorado municipal a través del voto popular de la ratificación o desaprobación de lo que votaron o aprobaron sus representantes, sean ordenanzas y otro de decisiones políticas.

Artículo Nº 142:
Será sometido a Referendum Popular:
1)Los pedidos de Iniciativa y Revocatoria cuando así correspondiese.
2)Cuando así lo disponga el Concejo Deliberante.
3)Cuando así lo establezca asta Carta Orgánica.
4)Contratar empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento de los recursos ordinarios afectables anualmente.
5)Acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a los diez años.

Artículo Nº 143: Votación
La votación no será obligatoria y el cuerpo electoral se pronunciará por SI aprobando la consulta o por NO rechazando la misma. La definición será por simple mayoría de votos y para que la consulta sea válida deberá emitir su voto el cuarenta y cinco por ciento del padrón electoral utilizado en el acto eleccionario, excepto lo establecido para la Revocatoria.

Artículo Nº 144: Aprobación
Una vez aprobada por medio del Referéndum popular la resolución en cuestión entrara en vigencia dentro de los diez días corridos. La Ordenanza correspondiente no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal quedando promulgada automáticamente. Asimismo en el plazo mencionado más arriba serán nulos todos los actos o disposiciones contrarios a la resolución aprobada por el Referéndum realizado.

Artículo Nº 145: Insistencia o Modificación
En caso de rechazo de un Ordenanza por medio del procedimiento de Referéndum popular, esta no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante hasta que hayan transcurridos dos períodos de sesiones completos. En caso de aprobación, deberá pasar igual período de tiempo antes que la misma pueda ser modificada, salvo que sea sometida a Referéndum popular nuevamente.

Artículo Nº 146: Plazo
En todos los casos serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo Nº 140.