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Artículo N° 48: Composición
1)El Concejo Deliberante estará compuesto por diez miembros denominados concejales, elegidos por medio del voto directo por el Cuerpo Electoral Municipal y distribuidos por sistema D`Hont.
Solo participarán en la distribución de las bancas aquellos partidos que obtengan un porcentaje superior al tres por ciento del total de los sufragios válidos emitidos.
2)Cuando según el padrón municipal, la cantidad de electores con domicilio en el ejido alcance los veinticinco mil, se aumentará una banca cada cinco mil electores, hasta un máximo de quince concejales.
3)Los electores tendrán la facultad de tachar a los candidatos del partido que hubieren votado.
La cantidad de votos obtenidos por cada partido determinará la cantidad de bancas que le corresponderán.
Las tachas contenidas en las boletas utilizadas, establecerán el orden definitivo de designación de los candidatos dentro de cada partido, modificando el orden impreso en las mismas.
Las tachas sólo serán válidas cuando el número de las que afectaren a cada candidato superaren el ocho por ciento de los votos válidos obtenidos por el partido a que pertenece.
Los candidatos titulares que no resultaren electos, se considerarán suplentes en el orden que resulte de la aplicación del sistema de tachas.
El Concejo Deliberante por medio de Ordenanza podrá reglamentar el sistema de sustituciones.

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