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Artículo Nº 90: Designación
Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de os postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión.
El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías; dos representantes de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser abogados. Dichos cargos se desempeñaran ad honorem.

Artículo Nº 104: Designación.
Serán designados por el Concejo Deliberante garantizando la proporcionalidad de los partidos políticos que estén representados en el cuerpo, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.