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Artículo N° 28:
Las juntas vecinales deberán constituirse en el necesario órgano de participación vecinal en las cuestiones vinculadas con los barrios.
Tendrán por misión colaborar con los poderes municipales en lo referente al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en lo que del municipio dependa, garantizando los principios de solidaridad social, promoviendo la participación cívica de la comunidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida del vecindario en lo cultural, social, asistencial, deportivo y cualquier otra actividad que propicie el bienestar de toda la comunidad.
Estas organizaciones intermedias deberán ser genuinas representantes de los integrantes del sector delimitado y denominado como barrios, sus miembros deberán ser elegidos en forma democrática por los vecinos, asegurando y garantizando la libre participación de todos respetando el derecho de elegir y ser elegidos.

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