Artículo N° 36:
Las políticas y normas municipales deberán garantizar, orientar y promover el desarrollo integral urbano, rural, económico y social.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 36:
Las políticas y normas municipales deberán garantizar, orientar y promover el desarrollo integral urbano, rural, económico y social.
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