Artículo N° 12: Garantías y protección a los derechos difusos.
Todo vecino de Puerto Madryn tendrá legitimación sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.
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