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Artículo N° 35: Planeamiento, desarrollo urbano y obras públicas.
La utilización del suelo, subsuelo, costas, aguas, espacios aéreos, como así también las características paisajísticas de la región, deberán integrarse con las necesidades generales de la comunidad, cuidando un crecimiento armónico, el desarrollo integral, materia y espiritual de todos los habitantes.

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