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Nota Aclaratoria: Constitucion de la Provincia del Chubut

ARTICULO 86. El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones pacíficas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente.
Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los habitantes de la Provincia.

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