Artículo N° 61: Corrección de sus miembros
Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Concejo Deliberante podrá con el voto de la mayoría absoluta corregir con llamados al orden o multas a cualquier de sus integrantes, y/o con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno.
Los Concejales que no concurriesen a un tercio de las Sesiones y de las Comisiones de un año en forma consecutiva o alternada sin comunicación y justificación al Cuerpo, serán excluidos del mismo.
El concejal suspendido o excluido será reemplazado transitoria o definitivamente por el que corresponda de la lista de suplentes del partido al que pertenece aquel.
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