.
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks

Artículo N° 61: Corrección de sus miembros
Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Concejo Deliberante podrá con el voto de la mayoría absoluta corregir con llamados al orden o multas a cualquier de sus integrantes, y/o con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno.
Los Concejales que no concurriesen a un tercio de las Sesiones y de las Comisiones de un año en forma consecutiva o alternada sin comunicación y justificación al Cuerpo, serán excluidos del mismo.
El concejal suspendido o excluido será reemplazado transitoria o definitivamente por el que corresponda de la lista de suplentes del partido al que pertenece aquel.

0 comentarios: