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Artículo N° 30:
El Municipio fijará políticas y promoverá acciones respecto a:
1)La familia, atendiendo su consolidación, resguardo y realización en la sociedad.
2)La niñez, proporcionando las condiciones que aseguren el ejercicio pleno, de los derechos reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Provincial.
3)La juventud, reconociendo su rol protagónico, favoreciendo su inserción en todos los ámbitos de la comunidad.
4)La tercera edad, estimulando su participación dinámica en la vida de la comunidad, dando prioridad a las acciones que aseguren una vivencia digna y la consideración y respeto de sus semejantes.
5)Procurar una vivienda digna para todos los habitantes, a través del propio esfuerzo, solidaridad comunitaria y cooperativismo, prioritando los usos, costumbres y tecnologías locales.
6)El empleo, como eje principal del sistema de promoción social, debiendo contar con mecanismos e instituciones que aseguren la orientación, capacitación y reinserción laboral.

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