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Artículo N° 14: Competencias propias y exclusivas:
1)El gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común con
Independencia de cualquier otro poder y sujetos sólo a la Constitución Provincial, Nacional y a las Leyes que en su consecuencia se dicten.
2)El juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por esta Carta Orgánica, por las infracciones que la misma prevé que pueden ser materia de dicho proceso.
3)La Confección y aprobación de sus presupuestos anuales de recursos y gastos.
4)Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las Ordenanzas que a esos efectos se dicten. Será exclusiva su facultad de imposición respecto de personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción municipal.
5)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes de dominio público o privado municipal.
6)Establecer el Estatuto del Empleado Municipal, así como nombrar, promover, remover y fijar la remuneración de los funcionarios y de los agentes municipales, conforme a los principios de esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y Nacional.
7)Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, por administración o a través de terceros, reservándose en este caso el poder de policía, que no podrá ser delegado o renunciado.
8)Ejercer sus funciones político-administrativas y en particular el poder de policía con respecto a las siguientes materias:
a)Higiene, moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos.
b)Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.
c)Edificación, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del ejido municipal.
d)Abastecimiento, mercados, mataderos de animales destinados al consumo.
e)Tenencia de animales.
f)Pesas y medidas.
9)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al gobierno municipal.
10)Establecer sólidas relaciones con otros Municipios, la Provincia, la Nación y con entidades privadas, así como formar parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales o internacionales, dentro del marco de su competencia.
11)Conservar y defender el patrimonio cultural, natural, histórico y artístico local.
12)Contraer empréstitos, con los requisitos y condiciones que se establezcan.
13)Entender en lo concerniente al régimen de la tierra fiscal, salvo que la misma estuviese reservada por la Provincia o la Nación para un fin determinado.
14)Entender en lo que se refiere al Régimen Electoral Municipal, tanto en las elecciones de sus autoridades, como para el ejercicio de las formas de democracia semidirecta establecidas en la presente Carta Orgánica.
15)Disponer del Patrimonio Municipal.
16)Proveer la creación, estructuración y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas.
17)Establecer el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación.
18)Establecer el Reglamento Bromatólogico y Veterinario Municipal.

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