Articulo N° 54:
Tener como mínimo 21 años de edad y estar inscripto en el padrón electoral municipal, saber leer y escribir.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Articulo N° 54:
Tener como mínimo 21 años de edad y estar inscripto en el padrón electoral municipal, saber leer y escribir.
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