Artículo N° 10: Deberes y derechos de los vecinos.
El Municipio de Puerto Madryn, por sí mismo o en concurrencia con la provincia, garantiza a todo vecino de la ciudad, sin distinción de nacionalidad, los derechos que enunciativamente se indican a continuación conforme a las Ordenanzas que reglamentan su ejercicio:
1)Inherentes al Municipio: Acceso a los servicios públicos, a la justicia de faltas y al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.
2)En concurrencia con la Provincia: Acceso a la cultura, a la educación, a la salud, a la asistencia social, al medio ambiente, al deporte, al turismo, a la recreación y a la seguridad.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; honrar y defender la ciudad respetando sus símbolos; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización del Estado Municipal; prestar servicios civiles en los casos que las Ordenanzas y las Leyes así lo requieran.
También tendrán los siguientes derechos deberes:
Formarse y educarse en la medida de sus posibilidades y vocación; cuidar su salud y trabajar; cultivar la buena vecindad y la solidaridad; informarse y ser informado; sufragar y participar en las decisiones ciudadanas, en la función municipal y en las tareas de bien común; defender las instituciones democráticas; plantear, intercambiar opiniones y buscar soluciones a los problemas de índole vecinal; de coadyuvar al cuidado del medio ambiente y el derecho de gozar del mismo en el marco del principio de solidaridad.
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