Artículo N° 44: Educación
La acción educativa será promovida, protegida e incentivada por el Municipio, para todos los habitantes en procura de una mejor calidad de vida, propiciando igualdad de oportunidades, la obligatoriedad y la equidad en el nivel que corresponda, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona, garantizando la calidad de la educación y el respeto a lo establecido en el Artículo 117 de la Constitución Provincial.
Las currículas municipales contemplarán entre sus temas: Carta Orgánica Municipal, educación ambiental, educación vial, orígenes y desarrollo de la ciudad, patrimonio histórico, cultural y natural.
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