Artículo N° 50: Reelección
Los Concejales podrán ser reelectos para un segundo mandato. Para poder aspirar a una tercera elección deberán dejar transcurrir un período completo de cuatro años.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 50: Reelección
Los Concejales podrán ser reelectos para un segundo mandato. Para poder aspirar a una tercera elección deberán dejar transcurrir un período completo de cuatro años.
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