Artículo N° 8: Principio de participación.
El pueblo de Puerto Madryn gobierna y delibera, a través de sus representantes, y por sí, ejerciendo los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y las demás formas de representación y participación previstas en esta Carta Orgánica.
Su intervención además, se canaliza a través de los Partidos Políticos, los que expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.
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