Artículo N° 62: Carácter de las sesiones.
1)Las Sesiones podrán ser secretas o públicas en el caso que así lo requiera el tema o los temas a tratar.
2)Para que la Sesión se convierta en secreta, deberá resolverse con el voto afirmativo de los dos tercios de los Concejales del Cuerpo.
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