Artículo N° 60: Mayoría para resolver.
El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica o el Reglamento Interno disponga una mayoría diferente. Quien ejerza la función de Presidente solamente emitirá su voto en caso de empate.
ACLARACION
En los casos en que se exigiera uno o dos tercios de los concejales para formar quórum, para aprobar o para rechazar una decisión, si el número de Concejales no es entero, se tomará los decimales mayores o iguales a cinco como iguales a uno.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario