Artículo N° 49: Duración de mandatos y renovación.
La duración del mandato de cada Concejal será de cuatro años. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos años.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 49: Duración de mandatos y renovación.
La duración del mandato de cada Concejal será de cuatro años. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos años.
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