Artículo N° 20:
Ejercitar en la jurisdicción municipal, las competencias que las leyes provinciales o nacionales le permitan ejercer a los Municipios, sean directamente o por medio de convenios.
La asunción de una competencia delegada por la Provincia o Nación en aquellos casos en que implique aumento del gasto público municipal, sólo podrá hacerse efectiva, cuando en el respectivo convenio que la reglamente, se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones, salvo que la asunción de dicha competencia fuere aprobada por dos tercios del total del Concejo Deliberante.
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