Artículo N° 31: Turismo
El Municipio fomentará y propiciará el desarrollo de las actividades turísticas. A tal efecto:
1)Promocionará el turismo en todos los niveles, potenciando su accionar dentro del ámbito público y privado, en coordinación con la Provincia y la Nación.
2)Asegurará una explotación racional del recurso, la calidad del medio ambiente y el acceso al patrimonio cultural y natural.
3)Participará en la elaboración de las políticas y en su ejecución, de acuerdo al Artículo N° 86 de la Constitución Provincial.
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