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Artículo N° 16: De las competencias propias y concurrentes
El Municipio ejerce su competencia propia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y las Leyes que en su consecuencia se dicten, en lo referido a:
1)Promoción de la construcción de viviendas.
2)Salud; asistencia social; protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y los discapacitados.
3)Educación, cultura, deportes, recreación y turismo.
4)Cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y el patrimonio natural, histórico y cultural.
5)Uso de rutas, subsuelo y espacio aéreo.
6)Tránsito y transporte interurbano y toda otra actividad en la vía pública.
7)Tierras fiscales en conformidad con la legislación especial que se dicte sobre la materia.
8)La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
9)Planes de desarrollo regional y en la conformación de los Organismos Provinciales que se creen o existan para conducirlos.
10)La preservación, la protección y el control integral del río Chubut, para asegurar la provisión de agua potable a los habitantes del Municipio.
11)La preservación, la protección y el control del Golfo Nuevo.
12)El control bromátologico de los alimentos, así como el control de zoonosis, aftosa y todo tipo de infecciones que puedan alterar la calidad de vida de la población.
13)Defensa Civil y Bomberos.

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