Artículo N° 47:
El mismo será desempeñado por un cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 47:
El mismo será desempeñado por un cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante.
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