.
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks

Artículo N° 42:
Los nuevos loteos, previo a su habilitación deberán contar con los siguientes servicios: taza de calles, niveladas y consolidadas, red de agua corriente, red de cloacas conectadas a un sistema de tratamiento de efluentes, gas natural, electricidad domiciliaria y alumbrado público.

0 comentarios: