14) Dictar el Código de Faltas que autorice imponer sanciones, disponer demoliciones, clausuras de inmuebles, secuestros, decomisos o destrucción de muebles, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. Dicho Código deberá incluir como faltas, las violaciones a las disposiciones dictadas en defensa del medio ambiente.
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