Artículo N° 66: Prohibiciones.
Ningún Concejal durante su mandato ni aún renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo del que forma parte o aquellos cuyas remuneraciones hayan sido considerablemente aumentadas en ese periodo; ser parte en contrato alguno que resulte de Ordenanzas sancionadas durante su gestión. El Concejal que contraviniese algunas de estas prohibiciones, quedara obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades.
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