Artículo N° 33:
Promoverá acciones por sí y/o en coordinación con la Provincia, la Nación y con los distintos sectores, públicos, privados o de la seguridad social, tendientes a:
1)La prevención de las enfermedades infecto-contagiosas, endemias, drogadicción y alcoholismo.
2)La prestación de apoyo a los discapacitados, menores y ancianos en situación de riesgo.
3)La aplicación de programas de atención materno-infantil.
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