Artículo N° 52:
No se considerará que interrumpe las exigencias del artículo N° 51 la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 52:
No se considerará que interrumpe las exigencias del artículo N° 51 la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.
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