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Artículo N° 45: Cultura
El Municipio garantizará la plena libertad de todas las manifestaciones culturales. Promoverá las expresiones artísticas y culturales y el desarrollo de las diversas vocaciones.
La legislación local en materia cultural deberá prever que cualquier investigación, estudio o producción artística, arqueológica, etnológica, científica o técnica, realizada dentro del ejido municipal, deba dejar copia de los resultados obtenidos en el organismo que la reglamentación determine.

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