Artículo N° 63: Período de sesiones.
El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1° de febrero al 15 de Diciembre de cada año. El cuerpo determinará los días de Sesiones.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 63: Período de sesiones.
El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1° de febrero al 15 de Diciembre de cada año. El cuerpo determinará los días de Sesiones.
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