.
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks

Artículo N° 59: Agentes municipales.
Los agentes de la Administración Municipal que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su incorporación al Cuerpo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración de dicho cargo.

0 comentarios: