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Artículo N° 65: Gastos del Concejo Deliberante.
Los gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante, incluidas las remuneraciones de Concejales y demás empleados, aportes jubilatorios, previsionales y por cualquier otra naturaleza y/o concepto, en ningún caso podrán exceder el cuatro por ciento del presupuesto municipal.

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