Artículo N° 64: Período de Receso.
El Concejo Deliberante designará una comisión de receso constituida por un integrante de cada partido político con representación en este, que actúa durante el receso legislativo y cuyas funciones son las siguientes:
1)Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo requieran. Decide por simple mayoría la oportunidad y necesidad de la convocatoria.
2)Las demás funciones que reglamentariamente le otorgue el Concejo Deliberante.
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