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Artículo N° 27: De las Juntas Vecinales
La Municipalidad de Puerto Madryn reconocerá y reglamentará a través de la Ordenanza correspondiente el funcionamiento de las juntas vecinales.
Las mismas estarán integradas por el conjunto de vecinos, barrios o áreas territoriales expresamente delimitadas a través de la Ordenanza Dictada a tales fines.

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