Artículo N° 56: Inhabilidades e Incompatibilidades
Están inhabilitados para ser candidatos a Concejales y/o incurrirán en incompatibilidades con el ejercicio de dicho cargo, los que se encuentren incursos en alguna de las siguientes situaciones:
1)Los que no puedan ser electores.
2)Los inhabilitados para ocupar cargos públicos.
3)Los que ejerzan cargos públicos de cualquier naturaleza con excepción de la docencia.
4)Los quebrados y concursados civiles, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
5)Los legalmente incapacitados o inhabilitados.
6)Los deudores al Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.
7)Los condenados por delitos dolosos, con excepción de las injurias y calumnias, así como los que tengan condenas firmes por delitos contra la administración pública.
8)Las personas individuales que sean propietarias, los socios mayoritarios, o aquellas que ejerzan funciones directivas o de representación de empresas que contraten obras o suministros con el municipio.
9)El cargo de Concejal es incompatible con cualquier otro cargo de naturaleza municipal, provincial o nacional, incluyendo los de Convencionales municipales, provinciales o nacionales.
10)Los que tramitaren o dirigiesen asuntos propios o de terceros ante el municipio, en los que pudieren estar comprometidos los intereses de éstos últimos.
11)Para el caso de las inhabilidades, la situación no debe existir al momento de la oficialización de la lista respectiva.
Para el caso de las incompatibilidades, la inobservancia de lo dispuesto en los incisos precedentes importará la pérdida inmediata del cargo.
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