Artículo N° 18:
El ejercicio de las competencias propias y concurrentes por parte del Municipio, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por las respectivas Leyes y Ordenanzas que en cada materia se dicten.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 18:
El ejercicio de las competencias propias y concurrentes por parte del Municipio, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por las respectivas Leyes y Ordenanzas que en cada materia se dicten.
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