Artículo N° 132: Sanción.
1)Si el proyecto fuese rechazado no podrá repetirse en las sesiones correspondientes a ese período.
2)El Concejo Deliberante en caso de no aprobar ni rechazar podrá someterlo a Referéndum si los dos tercios de la totalidad de los concejales así lo resolvieran.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario