Artículo N° 126:
Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrá remover a cualquiera de ellos por faltas cometidas, debiendo en estos casos la entidad intermedia que represente designar a su sucesor si no hubiere suplente.
.
Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 126:
Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrá remover a cualquiera de ellos por faltas cometidas, debiendo en estos casos la entidad intermedia que represente designar a su sucesor si no hubiere suplente.
0 comentarios:
Publicar un comentario