Artículo Nº 144: Aprobación
Una vez aprobada por medio del Referéndum popular la resolución en cuestión entrara en vigencia dentro de los diez días corridos. La Ordenanza correspondiente no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal quedando promulgada automáticamente. Asimismo en el plazo mencionado más arriba serán nulos todos los actos o disposiciones contrarios a la resolución aprobada por el Referéndum realizado.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario