Artículo Nº 91:
Los nombramientos del Juez de Faltas y del Secretario se harán por Ordenanza Municipal, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.
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