.
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks

Artículo Nº 156:
Las acciones, títulos o valores que el Municipio posea o adquiera en el futuro, solo podrán ser objeto de venta, cesión, prenda, caución, sindicación o cualquier otra forma de afectación de los mismos o de sus frutos, mediante Ordenanza aprobada por dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante.

0 comentarios: