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Artículo Nº 145: Insistencia o Modificación
En caso de rechazo de un Ordenanza por medio del procedimiento de Referéndum popular, esta no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante hasta que hayan transcurridos dos períodos de sesiones completos. En caso de aprobación, deberá pasar igual período de tiempo antes que la misma pueda ser modificada, salvo que sea sometida a Referéndum popular nuevamente.

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