Artículo Nº 155:
Son bienes del Dominio Privado Municipal todos aquellos que no siendo de Dominio Público, ésta posea o adquiera y no estén afectados en forma específica a la prestación de un fin público.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 155:
Son bienes del Dominio Privado Municipal todos aquellos que no siendo de Dominio Público, ésta posea o adquiera y no estén afectados en forma específica a la prestación de un fin público.
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