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Artículo Nº 172:
Las planta de personal municipal se conformará de un estamento escalafonado hasta el cargo de Director, de carácter permanente, que no podrá superar el cero coma ocho por ciento de la población según el último censo municipal, provincial y/o nacional legalmente aprobado. Quedan exceptuados los empleados municipales pertenecientes a organismos descentralizados, a empresas mixtas, profesionales y técnicos de educación y salud y quienes se encuentren encuadrados en leyes de municipalización de escuelas y hospitales.

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