Artículo Nº 105: Facultades.
Corresponden al Tribunal Electoral Municipal, las atribuciones que le otorguen ésta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten; la ley electoral provincial y la ley electoral nacional.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 105: Facultades.
Corresponden al Tribunal Electoral Municipal, las atribuciones que le otorguen ésta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten; la ley electoral provincial y la ley electoral nacional.
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