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Artículo Nº 143: Votación
La votación no será obligatoria y el cuerpo electoral se pronunciará por SI aprobando la consulta o por NO rechazando la misma. La definición será por simple mayoría de votos y para que la consulta sea válida deberá emitir su voto el cuarenta y cinco por ciento del padrón electoral utilizado en el acto eleccionario, excepto lo establecido para la Revocatoria.

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