Articulo N° 129: Remisión.
Si el proyecto de iniciativa alcanzare las adhesiones previstas en el artículo precedente, el Tribunal Electoral lo remitirá al Concejo Deliberante dentro de los noventa y seis horas hábiles subsiguientes.
El mencionado procedimiento deberá ser cuplimentado en el plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de apertura del registro de firmas. Vencido dicho plazo y no alcanzado el porcentaje establecido en el presente artículo, la solicitud de iniciativa queda sin efecto, no pudiendo utilizarse las firmas recolectadas para ninguna otra instancia.
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