Artículo N° 122:
Una vez formulada la solicitud de un informe por los poderes públicos, en Concejo Asesor tendrá treinta días hábiles para expedirse salvo que en el pedido se le otorgara un plazo mayor.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo N° 122:
Una vez formulada la solicitud de un informe por los poderes públicos, en Concejo Asesor tendrá treinta días hábiles para expedirse salvo que en el pedido se le otorgara un plazo mayor.
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