Artículo Nº 86:
El juzgamiento de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, como así también a normas provinciales o nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio, será atribución del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.
.
0 comentarios:
Publicar un comentario