Artículo Nº 109:
El Municipio reconoce a las entidades intermedias que tengan su domicilio dentro del ejido Municipal o desarrollen actividades dentro del mismo. Se preverá otorgarles personería municipal.
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Invitamos a participar y aportar sus opiniones y sugerencias a los articulos de la Carta Organica de Puerto Madryn.Otro punto de vista a los Convencionales Constituyentes.
Artículo Nº 109:
El Municipio reconoce a las entidades intermedias que tengan su domicilio dentro del ejido Municipal o desarrollen actividades dentro del mismo. Se preverá otorgarles personería municipal.
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